RGPD y datos personales

Reglamento General de Protección de Datos aplicado

Version 1.0 POLICIALOCAL.TOP Generado: 11/06/2026 09:26

Capítulo 1: Relación entre RGPD y LO 7/2021

Dos regímenes jurídicos diferenciados

Existen DOS regímenes jurídicos de protección de datos aplicables a las policías locales:

AspectoRGPD (UE 2016/679)LO 7/2021
ÁmbitoTratamientos NO policialesTratamientos para fines policiales
EjemplosGestión de RRHH, contabilidad, web públicaDenuncias, sanciones, atestados
DerechosDerechos plenos (acceso, rectificación, supresión, portabilidad)Derechos limitados (supresión muy restringida, no portabilidad)
ConsentimientoBase legal en muchos casosNO aplicable
AutoridadAEPD (Agencia Española de Protección de Datos)AEPD (misma autoridad, distinto régimen)

Criterio de distinción: finalidad del tratamiento

Para saber qué normativa aplicar, pregúntese: ¿Cuál es la finalidad del tratamiento?

Ejemplos prácticos de distinción

TratamientoNormativa aplicableMotivo
Base de datos de denunciasLO 7/2021Finalidad policial
Nóminas de agentesRGPDFinalidad laboral
Web del ayuntamientoRGPDFinalidad informativa
Cámaras de videovigilancia en comisaríaRGPD (si solo seguridad del edificio) o LO 7/2021 (si también para investigación)Depende de la finalidad
Formación de agentesRGPDFinalidad formativa
Sistema VioGénLO 7/2021Finalidad policial (protección víctimas)

Capítulo 2: Tratamientos del sistema regidos por RGPD

Gestión de usuarios del sistema

Finalidad: Gestión de accesos al sistema informático

Normativa: RGPD (es un tratamiento administrativo, no policial)

Base legal: Obligación legal (seguridad de sistemas de información - ENS)

Datos: TIP, nombre, email, rol, logs de acceso, IP

Plazo: Mientras el usuario esté activo + 3 años (logs de auditoría)

Derechos: Acceso, rectificación (NO supresión mientras esté en activo)

Portal web del ayuntamiento

Si policialocal.top tiene una parte pública (web informativa), los datos recogidos se rigen por RGPD:

Finalidad: Atención a ciudadanos, información pública

Normativa: RGPD

Base legal: Consentimiento (si hay formulario de contacto) o Interés legítimo (si solo cookies analíticas)

Datos: Nombre, email, consulta enviada

Plazo: Hasta que se atienda la consulta + 1 año

Derechos: Todos los derechos RGPD plenos

Gestión de recursos humanos

Si el sistema se usa para gestionar datos laborales de agentes:

Finalidad: Gestión laboral

Normativa: RGPD

Base legal: Relación laboral (art. 6.1.b RGPD)

Datos: DNI, domicilio, datos bancarios (nómina), formación, evaluaciones

Plazo: Duración relación laboral + plazos legales (4 años datos fiscales, etc.)

Derechos: Todos los derechos RGPD

Capítulo 3: Principios del RGPD

Licitud, lealtad y transparencia

Similar a LO 7/2021 pero con más énfasis en transparencia:

Limitación de la finalidad

Los datos solo pueden usarse para las finalidades informadas:

Minimización de datos

Solo recoger datos estrictamente necesarios:

Exactitud

Los datos deben ser exactos y actualizarse:

Limitación del plazo de conservación

Los datos no pueden conservarse indefinidamente:

Integridad y confidencialidad

Medidas de seguridad adecuadas:

Responsabilidad proactiva (accountability)

El responsable debe poder demostrar que cumple el RGPD:

Capítulo 4: Bases de legitimación (RGPD)

A diferencia de la LO 7/2021, el RGPD tiene 6 bases de legitimación. Debe existir AL MENOS UNA para cada tratamiento:

a) Consentimiento del interesado

El interesado ha dado su consentimiento para el tratamiento. Requisitos:

Ejemplo: Suscripción a newsletter del ayuntamiento → Requiere consentimiento

b) Ejecución de un contrato

El tratamiento es necesario para ejecutar un contrato con el interesado.

Ejemplo: Datos de agentes para gestionar su contrato laboral

c) Obligación legal

El tratamiento es necesario para cumplir obligación legal del responsable.

Ejemplo: Conservar datos fiscales 4 años (obligación tributaria)

d) Protección de intereses vitales

El tratamiento es necesario para proteger la vida del interesado u otra persona.

Ejemplo: Comunicar datos médicos de un agente herido a servicios de emergencia

e) Interés público o ejercicio de poderes públicos

El tratamiento es necesario para misión de interés público o ejercicio de autoridad pública.

Ejemplo: Publicar información en web del ayuntamiento (transparencia)

f) Interés legítimo

El tratamiento es necesario para interés legítimo del responsable o tercero, siempre que no prevalezcan derechos del interesado.

Ejemplo: Videovigilancia de instalaciones para seguridad del edificio (interés legítimo: proteger el patrimonio)

Capítulo 5: Derechos de los interesados (RGPD)

En tratamientos regidos por RGPD, los derechos son MÁS AMPLIOS que en LO 7/2021.

Derecho de información

Debe informarse al interesado de:

Derecho de acceso

El interesado puede obtener:

Derecho de rectificación

Datos inexactos deben rectificarse sin dilación. Datos incompletos pueden completarse.

Derecho de supresión ("derecho al olvido")

El interesado puede solicitar supresión si:

NO procede suprimir si:

Derecho a la limitación del tratamiento

El interesado puede solicitar que se limite el tratamiento (no borrar, pero no usar) si:

Derecho a la portabilidad

El interesado puede recibir sus datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable, si:

Ejemplo: Un agente puede solicitar sus datos de formación en formato Excel para llevarlos a otra administración.

Derecho de oposición

El interesado puede oponerse al tratamiento basado en interés legítimo o interés público. El responsable debe dejar de tratar salvo que acredite motivos imperiosos.

Oposición ABSOLUTA a tratamiento para marketing directo (siempre debe atenderse).

Capítulo 6: Obligaciones del responsable (RGPD)

Registro de actividades de tratamiento

Similar a LO 7/2021. Debe documentarse cada tratamiento.

Evaluación de Impacto (EIPD)

Obligatoria cuando el tratamiento pueda entrañar alto riesgo para derechos y libertades:

Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO)

Obligatorio para autoridades públicas (incluidos ayuntamientos). Puede ser el mismo DPD para tratamientos RGPD y LO 7/2021.

Notificación de brechas de seguridad

Si hay brecha de seguridad:

  1. Notificar a AEPD en 72 horas (igual que LO 7/2021)
  2. Si hay alto riesgo, notificar también a los interesados
  3. Documentar la brecha

Privacy by design y by default

Incorporar protección de datos desde el diseño:

Cookies y consentimiento

Si el sistema tiene una web pública, debe cumplir con la normativa de cookies derivada del RGPD y la LSSI.

Tipos de cookies

Según su finalidad:

  • Técnicas: Necesarias para el funcionamiento (ej: sesión, idioma). NO requieren consentimiento.
  • Analíticas: Miden uso del sitio (Google Analytics). Requieren consentimiento SALVO que sean agregadas y anonimizadas.
  • Publicitarias: Publicidad personalizada. Requieren consentimiento SIEMPRE.

Banner de cookies

El sitio web debe mostrar un banner de cookies en la primera visita informando:

  • Que se usan cookies
  • Para qué finalidades
  • Cómo aceptarlas o rechazarlas
  • Enlace a política de cookies completa

El usuario debe poder:

  • Aceptar todas las cookies
  • Rechazar cookies no esenciales
  • Configurar qué cookies acepta (granularidad)

IMPORTANTE: No puede haber cookies no esenciales instaladas ANTES de que el usuario consienta ("cookie walls" prohibidos).

Política de cookies

Debe existir una política de cookies accesible desde el banner y el pie de página con:

  • Listado de todas las cookies usadas
  • Finalidad de cada una
  • Duración
  • Quién las instala (propias o de terceros)
  • Cómo desactivarlas en el navegador

Videovigilancia

Si hay cámaras de videovigilancia en la comisaría o vehículos policiales, determinar qué normativa aplica.

Videovigilancia de seguridad del edificio

Normativa: RGPD + Instrucción 1/2006 de AEPD sobre videovigilancia

Finalidad: Seguridad de personas e instalaciones (NO fines policiales)

Base legal: Interés legítimo

Requisitos:

  • Carteles informativos en zona videovigilada (deber de información)
  • Grabaciones conservadas máximo 30 días (salvo que sean necesarias para investigación)
  • Acceso restringido a grabaciones
  • No pueden grabar zonas donde haya expectativa de privacidad (baños, vestuarios)

Cámaras en vehículos policiales (dashcam)

Normativa: Depende del uso:

  • Si solo graban para prueba en caso de accidente → RGPD (similar a dashcam particular)
  • Si graban para documentar intervenciones policiales → LO 7/2021

En la práctica, al ser policía, predomina la LO 7/2021. Pero debe informarse mediante adhesivo en vehículo "Vehículo con videocámara".

Cámaras corporales (body cam)

Normativa: LO 7/2021 (finalidad policial: documentar intervenciones)

Requisitos:

  • Informar verbalmente a los presentes que se está grabando
  • Grabar solo cuando sea necesario (no grabar continuamente todo el servicio)
  • Conservar grabaciones solo mientras sean necesarias para el procedimiento
  • Proteger especialmente grabaciones de menores o víctimas vulnerables

Transparencia y publicación de datos

La Ley de Transparencia obliga a publicar cierta información. Debe hacerse cumpliendo el RGPD.

Información publicable

Puede publicarse sin consentimiento:

  • Organigrama de la policía local (cargos, no nombres)
  • Presupuesto y cuentas
  • Contratos públicos (con anonimización de datos personales no relevantes)
  • Estadísticas de criminalidad (agregadas, sin identificar personas)

Información NO publicable

NO puede publicarse:

  • Nóminas de agentes individuales (dato personal)
  • Datos de expedientes en curso (protección de datos + secreto sumarial)
  • Datos de denunciantes o denunciados (derecho a la intimidad)

Balance entre transparencia y privacidad

Cuando haya conflicto entre transparencia y protección de datos, debe realizarse test de proporcionalidad:

  1. ¿El interés público en la transparencia es relevante?
  2. ¿Es necesaria la publicación para satisfacer ese interés?
  3. ¿Puede satisfacerse con datos anonimizados?
  4. ¿Qué impacto tiene en la privacidad de los afectados?

Ejemplo: Publicar retribuciones de altos cargos → Sí (interés público prevalece). Publicar retribuciones de agentes base → No (privacidad prevalece).

Transferencias internacionales de datos

Si se comunican datos a países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), aplican restricciones del RGPD.

Países con decisión de adecuación

La Comisión Europea ha determinado que estos países tienen nivel adecuado de protección de datos. Pueden transferirse datos libremente:

  • Andorra, Argentina, Canadá (entidades comerciales), Suiza, Uruguay, Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Israel, Corea del Sur
  • Y algunos más (consultar lista actualizada en web de Comisión Europea)

Países sin decisión de adecuación

Requieren garantías adecuadas:

  • Cláusulas contractuales tipo: Contrato con el destinatario que garantiza protección equivalente al RGPD
  • Normas corporativas vinculantes: Para grupos empresariales multinacionales
  • Certificaciones aprobadas: Mecanismos de certificación específicos

Nota: Estados Unidos NO tiene decisión de adecuación tras invalidación de Privacy Shield. Transferencias a EEUU requieren cláusulas contractuales tipo.

Excepciones

Pueden transferirse datos sin adecuación ni garantías en casos excepcionales:

  • Consentimiento explícito del interesado
  • Necesario para ejecución de contrato
  • Por razones importantes de interés público
  • Para formular, ejercer o defender reclamaciones
  • Para proteger intereses vitales (vida de la persona)

En contexto policial, suele aplicarse "razones importantes de interés público" (cooperación policial internacional).

Coordinación RGPD - LO 7/2021

Recomendaciones prácticas para gestionar ambas normativas en el mismo sistema.

Registro de actividades unificado

Mantener un único registro de actividades de tratamiento que incluya:

  • Columna "Normativa aplicable": RGPD o LO 7/2021
  • Para cada tratamiento, indicar claramente qué normativa rige

Esto facilita las auditorías y evita confusiones.

DPD único

El mismo Delegado de Protección de Datos puede supervisar tratamientos RGPD y LO 7/2021. Debe tener formación en ambas normativas.

Procedimiento de ejercicio de derechos

Establecer un procedimiento único que determine automáticamente qué normativa aplicar:

  1. Recibir solicitud de ejercicio de derecho
  2. Identificar en qué tratamiento están los datos (consultar registro de actividades)
  3. Determinar normativa aplicable a ese tratamiento
  4. Aplicar régimen de derechos correspondiente (RGPD más amplio, LO 7/2021 más restrictivo)
  5. Responder en plazo (1 mes ampliable a 3 en ambos casos)

Formación del personal

Todo el personal debe recibir formación en ambas normativas:

  • Comprender la diferencia entre tratamientos policiales y no policiales
  • Saber aplicar la normativa correcta en cada caso
  • Conocer las diferencias en derechos de los interesados
  • Formación práctica con casos reales

La confusión entre normativas es uno de los errores más frecuentes en auditorías.

Casos prácticos

Ejemplos reales de aplicación coordinada de RGPD y LO 7/2021.

Caso 1: Agente solicita acceso a sus datos

Un agente solicita acceso a todos los datos que el sistema tiene sobre él.

Análisis: Hay datos en múltiples tratamientos:

  • Datos laborales (nómina, formación) → RGPD → Acceso PLENO
  • Logs de acceso al sistema → RGPD → Acceso PLENO
  • Denuncias que ha tramitado (aparece como agente tramitador) → LO 7/2021 → Acceso puede limitarse si compromete investigaciones

Respuesta: Se facilita acceso a datos laborales y logs (RGPD). Se deniega acceso a denuncias activas (LO 7/2021 - compromiso investigación). Se facilita acceso a denuncias archivadas hace más de 1 año.

Caso 2: Ciudadano solicita supresión de email de contacto web

Un ciudadano envió una consulta por el formulario web hace 2 años. Solicita suprimir su email.

Análisis: Formulario web → RGPD (NO es tratamiento policial). La consulta ya fue atendida hace 2 años. Los datos ya no son necesarios.

Respuesta: Se ACEPTA la solicitud. Se suprimen los datos (email, nombre, consulta) del sistema. Se notifica al interesado.

Caso 3: Denunciado solicita supresión de denuncia archivada

Un denunciado solicita suprimir una denuncia archivada sin autor hace 4 años.

Análisis: Denuncia → LO 7/2021 (tratamiento policial). Plazo de conservación: 3 años desde archivo. Han transcurrido 4 años → Debería haberse suprimido automáticamente.

Respuesta: Se ACEPTA parcialmente. Se comprueba que efectivamente han pasado los 3 años de conservación. Se suprime la denuncia (que debería haberse suprimido automáticamente). Se revisa el proceso de depuración automática para evitar que se repita.

Caso 4: Videovigilancia de comisaría graba un delito

Las cámaras de seguridad de la comisaría (RGPD - seguridad edificio) graban un robo en la entrada. La grabación puede usarse como prueba.

Análisis: Las cámaras se instalaron bajo RGPD (finalidad: seguridad edificio), pero la grabación documenta un delito. ¿Puede usarse?

Respuesta: SÍ. El RGPD permite tratar datos para finalidad distinta si es compatible. Usar grabación de seguridad como prueba de delito es finalidad compatible (Considerando 50 RGPD). La grabación pasa a formar parte del expediente policial (LO 7/2021) y se conserva hasta resolución del procedimiento.

Historial de cambios

Version 1.0 - 2026-01-10
  • Versión inicial del documento sobre RGPD aplicado a policías locales
  • Relación entre RGPD y LO 7/2021
  • Criterios de distinción entre tratamientos policiales y no policiales
  • Tratamientos del sistema regidos por RGPD
  • Principios de protección de datos del RGPD
  • Bases de legitimación del RGPD
  • Derechos de los interesados más amplios que en LO 7/2021
  • Obligaciones específicas del RGPD
  • Cookies y consentimiento en web pública
  • Videovigilancia bajo RGPD
  • Transparencia y publicación de datos
  • Transferencias internacionales
  • Coordinación práctica entre ambas normativas
  • Casos prácticos de aplicación coordinada